Guía práctica para autónomos en España: cuándo aplicar 15% o 7% de retención IRPF, cuándo no aplicar nada, errores frecuentes y ejemplos numéricos por tipo de cliente.
Hay un error que aparece una y otra vez en las declaraciones trimestrales de autónomos en España: emitir una factura a una empresa española sin aplicar la retención del IRPF.
Pasa por desconocimiento, por costumbre o porque el cliente "no se queja". El problema es que Hacienda lo detecta en la regularización anual, y cuando lo hace, la diferencia la paga el autónomo. El cliente, además, también tiene que regularizar su parte.
Esta guía explica cuándo se aplica la retención del IRPF en una factura de autónomo, cuánto se aplica, cuándo no se aplica, y cómo evitar los errores más comunes. Con ejemplos numéricos por cada tipo de cliente.
La retención del IRPF es un pago a cuenta del impuesto sobre la renta. Cuando un autónomo factura a una empresa española o a otro autónomo, el cliente actúa como retenedor: descuenta un porcentaje del importe de la factura y lo ingresa directamente en Hacienda en nombre del autónomo.
Es decir, parte del IRPF anual del autónomo lo va adelantando el cliente factura a factura, durante todo el año. Al hacer la declaración anual, Hacienda compara lo retenido con lo que correspondía pagar y devuelve la diferencia o reclama el resto.
Conviene no confundir la retención del IRPF con el IVA. El IVA es un impuesto que el cliente paga encima del importe; el IRPF es una retención que se descuenta del importe. Aparecen en la misma factura, pero funcionan en sentidos opuestos.
La retención del IRPF se aplica cuando el cliente es una empresa española (sociedad, persona jurídica con CIF) o otro autónomo que actúa en su actividad profesional.
Hay dos tipos posibles, y la diferencia entre ellos depende de los años de actividad del autónomo emisor.
Es el tipo que se aplica por defecto. Se mantiene a partir del cuarto año de actividad del autónomo, contando desde el primer alta efectiva.
Se aplica durante los tres primeros años de actividad. El cómputo no es por años naturales, sino por años desde la fecha de alta. Es decir, si un autónomo se da de alta en abril de 2024, puede aplicar el 7% en sus facturas hasta abril de 2027.
Para acceder al tipo reducido, además, el autónomo no debe haber estado dado de alta como autónomo durante el año inmediatamente anterior a la nueva alta. Es decir, no basta con volver al alta después de una baja reciente: la actividad debe ser un inicio efectivo, no una reanudación. Si ha habido alta de autónomo en los doce meses previos, la retención aplicable vuelve a ser el 15%.
Importante: el tipo reducido es opcional. El autónomo puede decidir aplicar el 15% desde el principio si prefiere adelantar más IRPF a Hacienda y evitar pagar de golpe en la declaración anual. Pero una vez decidido, lo habitual es mantener el mismo criterio durante todo el ejercicio fiscal.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € |
| IVA (21%) | +210,00 € |
| Retención IRPF (15%) | −150,00 € |
| Total a cobrar del cliente | 1.060,00 € |
El autónomo cobra 1.060 €. De esos, 210 € son el IVA que el cliente le paga y que el autónomo declarará en su Modelo 303. Los 150 € de IRPF retenido no los ha cobrado el autónomo: los ha ingresado el cliente directamente en Hacienda, y aparecerán a favor del autónomo en su declaración anual.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € |
| IVA (21%) | +210,00 € |
| Retención IRPF (7%) | −70,00 € |
| Total a cobrar del cliente | 1.140,00 € |
La diferencia frente al tipo general es directa: 80 € más de liquidez ahora, a cambio de pagar más IRPF en la declaración anual del año siguiente.
Hay dos casos en los que la factura sale sin retención de IRPF, y conviene tenerlos claros porque aplicar IRPF en estos casos es tan incorrecto como olvidarlo en el caso anterior.
Cuando el cliente es un particular —una persona física que no actúa como autónomo ni como empresa— no hay retención de IRPF. Los particulares no son retenedores. No tienen NIF de empresa, no presentan modelo 111 ni 190, no tienen forma de ingresar la retención en Hacienda.
La factura a un particular incluye únicamente la base imponible y el IVA correspondiente. El total a cobrar es la suma de los dos.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € |
| IVA (21%) | +210,00 € |
| Retención IRPF | 0,00 € |
| Total a cobrar del cliente | 1.210,00 € |
Cuando el cliente es una empresa con sede en otro país de la Unión Europea y está dada de alta como operador intracomunitario (tiene un número VAT válido, comprobable en VIES), la factura va sin IRPF y sin IVA.
No hay retención de IRPF porque el cliente extranjero no es retenedor en España. Y la operación está exenta de IVA porque las prestaciones de servicios intracomunitarias B2B se localizan en sede del cliente: el IVA lo autoliquida el cliente en su país, no el autónomo en España.
En la factura debe constar la mención: *"Operación exenta de IVA. Inversión del sujeto pasivo. Artículo 69 LIVA."*
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € |
| IVA | 0,00 € |
| Retención IRPF | 0,00 € |
| Total a cobrar del cliente | 1.000,00 € |
El autónomo cobra exactamente la base imponible. Eso sí, la operación debe declararse en el Modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias), y el VAT del cliente debe validarse previamente en el sistema VIES de la Comisión Europea.
| Tipo de cliente | IVA | IRPF |
|---|---|---|
| Empresa española o autónomo (años 4 en adelante) | 21% (o el que corresponda) | 15% |
| Empresa española o autónomo (años 1 a 3 de actividad) | 21% (o el que corresponda) | 7% (opcional) |
| Particular consumidor final | 21% (o el que corresponda) | 0% |
| Empresa intracomunitaria con VAT válido | 0% (exento) | 0% |
| Empresa fuera de la UE (extracomunitaria) | 0% (exportación) | 0% |
El error más caro y el más común. La empresa cliente cobra la factura completa al autónomo, no retiene nada, y a fin de trimestre presenta su Modelo 111 sin esa retención. Hacienda cruza datos en la declaración anual y reclama. La diferencia la paga el autónomo (más recargo).
No es un error contable, pero sí un error de liquidez. Durante los tres primeros años, el autónomo puede aplicar el 7% y disponer de un 8% adicional de cada factura como liquidez inmediata. Aplicar el 15% por inercia significa adelantar más IRPF del necesario y verlo devuelto un año después.
Incorrecto y problemático: el cliente extranjero no entenderá la retención, no puede ingresarla en Hacienda española, y el autónomo no puede justificar esa cifra como retención a su favor en su declaración anual.
Si el cliente declara ser empresa intracomunitaria pero su VAT no figura como válido en VIES, la operación pasa a tratarse como si fuera con un particular extranjero: con IVA español (21%) y sin posibilidad de aplicar la exención.
Si el cliente es un autónomo dado de alta en actividad profesional, sí es retenedor y la factura lleva IRPF. Si el cliente es la misma persona física pero comprando como consumidor (por ejemplo, un fotógrafo cobrando una boda a una pareja), no hay retención. El criterio no es la persona, es la función en la operación.
La forma más simple es decidir el tipo de cliente antes de emitir la factura, no después. Eso significa pedir y verificar los datos fiscales del cliente al inicio de la relación:
CIF o NIF del cliente: determina si es persona jurídica, autónomo o particular.
VAT intracomunitario validado en VIES: imprescindible para aplicar la exención de IVA en operaciones B2B con la UE. Si no se valida antes, no se puede aplicar la exención con seguridad.
Naturaleza de la operación: si la misma persona compra a veces como profesional y otras como particular, conviene clarificar en qué condición está actuando en cada factura concreta.
En NómadaKit el cálculo del IRPF se aplica automáticamente según el tipo de cliente registrado en la ficha: empresa española lleva el tipo configurado (15% o 7%), particular y operación intracomunitaria llevan 0%, y el sistema avisa si los datos del cliente son inconsistentes con el tipo aplicado.
El siguiente cierre trimestral para autónomos en España es el 20 de julio de 2026 (Q2 abril–junio). Es buen momento para revisar todas las facturas emitidas del trimestre y comprobar que el IRPF aplicado es correcto en cada una.
Si se detecta una factura con IRPF mal aplicado dentro del mismo ejercicio fiscal, lo habitual es emitir una factura rectificativa que corrija la retención. Si el error se detecta en la declaración anual del año siguiente, la regularización la hace directamente la AEAT y el autónomo paga la diferencia con el correspondiente recargo.
La mejor forma de evitar la regularización es no tener que hacerla.
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